2 dic 2010

Clausura de Kioscos II

Habíamos escrito sobre la cronología de los hechos.

Sería importante comentarlos desde distintos puntos de vista:

a) Legal: el personal policial podría no haber clausurado. Solo haber hecho el acta de infracción junto al decomiso de las revistas. Esto lo dice claramente la ley 7819 y el Código de Procedimientos de la Provincia. Pero emergió claramente la intención que trajo hasta los Kioscos a la comitiva policial. De hecho quiseron decomisar las revistas Muscle & Fitness por mostrar en su tapa el torso superior desnudo de un fisicoculturista, cuando se trata de una publicación de deportes.
Al respecto encontramos que podríamos implementar la defensa inmediata frente a estas situaciones, pero no disponemos del asesoramiento inmediato del abogado del Sindicato o no podemos encontrarlo cuando lo buscamos.
No existe un procedimiento establecido por el Sindicato respecto al procedimiento para ejercer nuestra defensa: a quien llamamos en estos casos, a que numero, que documentación debemos tener en nuestros Kioscos para presentar a la Policía?, etc.
Es importante considerar que tenemos la obligación de exhibir la mercadería de los editores tal cual nos es entregada y nosotros la recibimos de buena fe. Se transforma en ilegal la revista porque está en contra de la legislación provincial?
Y no estamos incurriendo en actos ilegales de tergiversación de producto cuando la enbolsamos o tapamos, y por ello recibir una sanción de la Distribuidora o del Editor? Y recordemos que las revistas decomisadas incluyen información general.
De lo anterior surge otro elemento esencial: el concepto de condicionado. El personal policial supuso que el material decomisado estaba infringiendo la ley porque es condicionado para menores de 18 años. Es decir no debería venderse a menores de 18 años. Que determina que una revista incluya material condicionado? Que muestre desnudos de cuerpo parcial o entero?, que muestre las partes pudendas?, que sugiera relaciones sexuales?, que muestre a dos personas llevando a cabo relaciones sexuales explícitas?. Muy interesante debate.
Si lo anterior fuera cierto, debería aplicarse a todo tipo de publicación o solo a algunas? Revista Paparazzi , Gente, Caras, Pronto y muchas otras muestran fotos que entran en las categorías anteriores perfectamente.
Y que hay de los programas de televisión?

Es decir, es importante debatir este aspecto que afecta a nuestra actividad y que nos afectará permanentemente, hasta que no lo planteemos seria y responsablemente.

27 nov 2010

Clausuras de Kioscos de revistas: llegó el infierno tan temido...

Un hecho relevante se desencadenó el día Miercoles 24-11-10 cuando personal de la División Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de San Juan se presentó sin aviso en varios Kioscos de la Capital y por la que inspeccionaron minuciosamente las estanterías delos escaparates y decidieron decomisar revistas que a entender de los efectivos policiales su exhibicíón no se encuadraba en la normativa prevista en la ley N° 7819 de la Provincia de San Juan, art. 119, incisos 1 y 2.
Ver ley 7819 aquí.
El procedimiento para estos casos, según el código de procedimientos de la Provincia indica que el funcionario policial puede optar entre:
1. Labrar acta Policial por la que se avisa previamente al infractor de su accionar
2. Decomisar la mercadería en infracción
3. Proceder a la clausura del local

Se optó por cumplimentar todos los pasos como uno solo.

En este accionar se observaron varias particularidades:
- Se quiso decomisar revistas de deportes por mostrar el torso superior masculino desnudo.
- El Funcionario policial encargado del Operativo, Oficial Inspector Carolina Vera, pudo decomisar y labrar acta para multa solamente, pero optó por clausurar, ante el vano pedido de los Canillas afectados.
- Fue decomisada mercadería tapada pero que se le había corrido la tapa solo unos milímetros y dejaba ver solo ese tamaño de la revista, como consecuencia de que por tareas de limpieza la tapa no estaba en su lugar, pero era evidente la intención del canilla de tapar todo el sector de revistas que debían estar de ese modo.
- El personal policial quiso excederse en sus funciones, intentando llevar a cabo tareas correspondientes a otras dependencias policiales, haciendo sacar mercadería desde dentro del kiosco, sin orden de allanamiento específica.
- Está más que claro que la orden recibida por el personal policial era CLAUSURAR, con el correspondiente daño MORAL y ECONOMICO.
- El levantamiento de la clausura fue dictado por el Juzgado de Faltas N° 1 a cargo del Dr. Horacio Morando en la mañana del 26-11-10, sin el pago de ningún tipo de multa y con la destrucción de las revistas decomisadas.

Los kioscos afectados por este accionar corresponden a los ubicados en el Hiper Libertad y al de parada1, en Cordoba esq. Mendoza.

Hasta aquí la historia. Resta el análisis profundo de esta situación, que haremos próximamente.

14 sept 2010

RESOLUCION 935/2010 QUE REGLAMENTA NUESTRO TRABAJO

Hoy está publicada en Boletín Oficial la reglamentación de nuestra actividad y la de los Distribuidores.
Para verla en detalle hacer click aqui.

Como resultante, varios procesos se disparan y el primero es que los diarios gratuitos solo podrán ser entregados por los canillas. Obvio que no será gratis, así que esperamos que nuestros amigos de sindicato lleven adelante la tarea.

1 jul 2010

Se inicia una relacion mas aceitada con Municipalidad Capital

Se ha realizado el primer acercamiento con la Municipalidad para delinear la solución de los problemas que aquejan a los canillas de capital, entre otros:
- regularización de la ocupación del espacio público
- tasa de comercio impagas
- la inclusión de nuevos items en el vocablo "afines", como la venta de videos que nos entrega la distribuidora y la venta de recarga de Celulares y de tarjetas de estacionamiento de ECO y de Celulares.
- ordenanza definitiva que contemple todos estos aspectos,
- el análisis necesario para definir el no pago de las tasas de comercio, habida cuenta que no somos comerciantes sino trabajadores de la cultura.

29 jun 2010

El suplemento de Cocina Italiana de Donato de Santis no tiene ganancia? Parte2

Debemos aclarar que consultados nuevamente los representantes de Distribuidora nos informan que sí tiene ganancia, pero solo presentando el cupón del diario. Por lo que creemos que si bien en el primer post teníamos la información de que no tenía ganancia, ahora queda desestimado.

15 jun 2010

El suplemento de Cocina Italiana de Donato de Santis no tiene ganancia?

Muy llamativo. El suplemento de Donato de Santis, de Cocina Italiana, no tiene ganancia. Y esto es porque el Cupón que trae el diario La Nación no nos sirve de nada, ya que al presentarlo en la Distribuidora, no nos reconocen diferencia a favor alguna a los canillas.
Consultados los responsables de este tema en Distribuidora nos confirman este desagradable hecho.
Igualmente, al tener clientes a los que les entregamos el Diario, no nos queda más que cumplir un servicio solo a los efectos de retención.
Explicaciones que necesitamos y no tenemos.

Di Pietro impone en San Juan cada vez más exigencias y ya van...

Día a día nos enteramos de nuevas exigencias desmedidas del encargado en San Juan de Distribuidora Di Pietro.
Ultimamente ha determinado que no entrega la mercadería si no se deposita el dinero en el Banco Galicia antes de las 13:00 hs. Hay compañeros que no han recibido la mercadería del día como consecuencia de no haber podido cumplir esta normativa por razones ajenas a la propia actividad como que los cajeros autoservicios no tienen papel o no funcionan o que al vivir alejados del centro (el Banco solo tienen sucursal en el microcentro de nuestra ciudad) no pueden llegar a tiempo porque no pueden dejar el Kiosco sin atención en horas picos de asistencia de clientes.
Ni siquiera el dinero efectivo que los compañeros ofrecieron como alternativa a esas situaciones de urgencia calmó los ánimos de la distribuidora.
La actitud de patrón de estancia del Jefe de la sucursal San juan de Di Pietro está exacerbando los ánimos y realmente nos preguntamos que lo anima a tomar actitudes tan intransigentes.

28 may 2010

REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CANILLITAS

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación terminó la nueva resolución para nuestra actividad luego del decreto firmando por la presidenta Cristina Fernández el 5 de noviembre del año pasado.
Luego de seis largos meses de espera, donde las grandes editoriales de nuestro país no escatimaron en presiones y llamados sugestivos, la resolución final de aplicación del decreto 1693 ya está terminada y a punto de ser firmada por el Ministro de Trabajo, el Dr. Carlos Tomada.
La normativa prevé la creación del Registro Nacional Integrado de Distribuidores y Vendedores de Diarios, Revistas y Afines. El mismo contempla también la creación de tres subregistros: vendedores, distribuidores, y representantes de editoriales y agentes.
Desde el primer artículo la normativa incluye modificaciones sustanciales para nuestro sistema. A partir de ahora se incorpora a nuestra actividad los servicios a la comunidad, las suscripciones y los diarios gratuitos.
En el caso de los diarios sin precio de tapa, es bueno recordar que la legislación anterior prohibía la distribución en nuestro sistema de este tipo de publicaciones. Ahora, a partir de la nueva legislación, los diarios podrán ser entregados por los vendedores, previo pago de un proporcional del precio promedio de un periodico de circulación masiva.
Lo más significativo de este primer artículo de la nueva resolución, es que a partir de su aprobación aquellas editoriales que cuentan con diarios gratuitos (El Argentino del Grupo Veintitrés, y La Razón del Grupo Clarín) podrán incorporarlo dentro del sistema, incrementando los ingresos de los vendedores. De hecho, incluso antes de la normativa, “El Argentino” había aceptado que su diario se distribuya por los canillitas, algo que fue negado por la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas, por -según versiones no confirmadas- presiones del Grupo Clarín. En el segundo artículo, el Ministerio de Trabajo creará la Autoridad de Aplicación del presente régimen, la cual tendrá la facultad de evaluar los requisitos para el reconocimiento, conservación y pérdida de los derechos implicados en el desarrollo de la actividad de distribución y venta de diarios.

También para la evaluación cotidiana de nuestra actividad se conformará la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
En dicha comisión, los trabajadores canillitas tendrán voz y voto, podrán sugerir modificaciones sobre la reglamentación de las condiciones y modalidades de trabajo de la actividad y el presente régimen, sus derechos y obligaciones. Pronunciarse sobre los alcances de las distintas zonas geográficas y ámbitos de aplicación del presente régimen. Formular recomendaciones y remitir proyectos sobre tales cuestiones, tanto a la autoridad administrativa como a los órganos legislativos competentes.

La nueva resolución contempla la creación de un subregistro para los vendedores de diarios y revistas. En el mismo, las asociaciones sindicales de primer grado con Personería Gremial adheridas a la Federación de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines (FVDRRA) podrán actuar como instancia de inicio del trámite de inscripción al registro.
En el artículo 15, la resolución insta al vendedor a conformar el formulario de solicitud de inscripción, el cual deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 180 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial.

“A los fines del reconocimiento de parada y/o reparto que se encuentren vacantes, tendrán prioridad para adquirir tal derecho aquellos vendedores ya establecidos con parada y/o reparto que deseen intercambiar la suya con la referida vacante.

A modo de colaboración, el trámite respectivo se podrá iniciar ante la asociación sindical de primer grado con personería gremial del ámbito territorial que corresponda o ante la asociación sindical de segundo grado con personería gremial de ámbito nacional, quienes llevarán un registro de los vendedores que pretendan intercambiar su parada y/o reparto, en las condiciones previstas en el presente”, estipula la nueva resolución.

INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL
A partir de ahora, la actividad de distribución y venta de diarios y revistas se considera de interés cultural y público, quedando integrada al sistema nacional de comunicación social y siendo los trabajadores incluidos en la presente resolución calificados como trabajadores de la cultura en el ámbito de la comunicación social.

INGRESOS PARA LOS VENDEDORES
Los vendedores podrán brindar servicios a la comunidad, priorizando dicho canal. Se entenderán como servicio o prestaciones a la comunidad, la distribución y venta de fichas y tarjetas para telefonía, subterráneos, parquímetros y similares, mapas, postales, posters, información turística o cultural, considerándose a tales fines todo material gráfico en cualquiera de sus presentaciones.

ZAPATERO A SUS ZAPATOS
En las condiciones establecidas en el presente régimen, ninguna persona física o jurídica inscripta como distribuidor y/o agente podrá desarrollar simultáneamente la actividad de vendedor, representante de editores, editor o importador de publicaciones. Asimismo, ningún vendedor inscripto como tal podrá ser editor, distribuidor, representante de editores o importador de publicaciones ni titular de más de una parada de venta y/o reparto. Ningún editor podrá desarrollar tarea alguna que competa al distribuidor, al agente, ni al vendedor.

NUEVOS LUGARES PARA LA VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS
A los fines del presente régimen, el término vía pública o lugares públicos de circulación de personas se circunscribe a las avenidas, calles, plazas, parques y veredas, estaciones de ferrocarril, de subterráneos, de ómnibus, marítimas y fluviales y aeropuertos con permiso de uso vigente y trenes o buques, detenidos o en movimiento, y/o todos aquellos lugares de cualquier naturaleza jurídica en que existan espacios comunes donde circulen personas y que se consideren aptos por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de la actividad objeto de esta Resolución.

LOS AYUDANTES, UN PROBLEMA RESUELTO
Las personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes, deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, conforme a las modalidades previstas en el ordenamiento vigente.

26 may 2010

25 de Mayo de 2010 - festejamos el Bicentenario sin Diarios

Gran alegría, emoción y orgullo nos embargó el festejo por el Bicentenario de nuestra Patria, y dedicadamente lo celebramos cada uno de nosotros, cada uno a su manera.
Pero algo empañó la jornada de nuestra actividad. Desde temprana hora nos quedamos sin ejemplares del principal matutino de nuestra provincia, ya que sus autoridades decidieron no imprimir la cantidad normal para un día Martes.
Además alegró la decisión que la empresa editora decidiera editar un suplemento adicional para el 25 de Mayo, en el que mediante una recopilación del formato Pueblos, presenta a medio centenar de comunidades, sus paisajes y su gente, lo que se aplaude desde esta página. Esto fue profusamente promocionado en su edición gráfica y digital. De esta manera, se previó incluso una venta superior a la normal para este día tan caro a nuestro sentimiento patriótico.
Los clientes solicitaron con gran interés este suplemento inserto en el diario, pero se encontraron con la novedad que desde la primera hora de la mañana ya no habían más ejemplares, pues se nos entregó mucha menor cantidad para la venta, como así también a la UVD, quien provee de ejemplares a muchos pequeños Canillas que solo lo adquieren en ese canal de venta y no pudieron entregar a sus clientes el diario de ese día.
Más nos llama poderosamente la atención la política comercial y de distribución internas de la empresa, que suponemos decidió no arriesgar mayor impresión para evitar las devoluciones. De acuerdo a la estimación de venta perdida, fácilmente deducimos que se podría haber vendido un 50% más de lo que se vendió realmente.
Para cualquier Responsable Financiero de cualquier empresa, pequeña o grande, es una cifra muy importante.
Nos preguntamos bajo que criterios se tomó la decisión de no imprimir una cantidad de diarios superior a la normal, lo que respetamos porque es una decisión empresarial, pero es evidente que perjudicó seriamente la venta de todos los Canillas de San Juan.

Hasta la próxima.

28 abr 2010

Resolución que reglamenta el decreto 1693/09.

Todo decreto o ley necesita para su efectiva aplicabilidad una reglamentación que la ejecute. Así, el decreto 1025/00 tuvo la resolución 434. En esta oportunidad los responsables de redactar la nueva resolución que especificará las funciones, obligaciones y penalidades de cada una de las partes involucradas en nuestra actividad se encuentran en manos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Según se pudo conocer, el texto final ya estaría terminado.

1 ene 2010

FELIZ AÑO 2010..!

Desde aquí deseamos que el año 2010 todos los deseos se hagan realidad para la gran Familia Canillita.

Felicidades..!