27 nov 2009

IN-estabilidad de las Paradas

Es importante aclarar este tema, porque defiende un derecho fundamental en nuestra actividad. Se equipara a la Estabilidad Laboral, lo que esta normado en nuestra Constitución y la ley 20744 de Contrato de Trabajo. Nuestra actividad no es Comercial, somos trabajadores y por lo tanto detentamos los mismos derechos que cualquier trabajador en actividad. Y esto está más que refrendado por el último decreto firmado por la Presidenta Cristina Fernández el día 05-11-2009 y publicado en BO el 06-11-09.
De la actividad del canillita se desprende que el derecho de parada (expresión de la existencia de un contrato 
de trabajo y una clara interdependencia laboral, conforme surge de los considerandos del Decreto 24.095/45) conlleva las siguientes características y particularidades:
   
*      Es un derecho laboral, personal e intransferible;
*      La titularidad es de una sola parada o reparto;

*      Existe un horario de Trabajo;

*      Se establece la ubicación de la parada;

*      Se especifica el radio de Reparto;

*      El vendedor de Diarios y Revistas no determina el precio de la publicación, atento que ya existe el de tapa, percibe un salario y tiene derecho a la devolución de los  ejemplares no vendidos;

*      Debe exhibir todas las publicaciones de igual forma en su escaparate, no pudiendo discriminar a ninguna de ellas;

*      Trabaja todos los días de año salvo los permitidos por Resolución Administrativa.


En suma, nuestra actividad es un trabajo y no un comercio.

La figura del Canilla ahora se ve finalmente con el status que se merece, además de ser considerado un TRABAJADOR DE LA CULTURA y como tal la Sociedad así lo ha aceptado.

Hay varios casos de INESTABILIDAD de Paradas que han sucedido últimamente en nuestra Provincia. Los dos últimos refieren a paradas ubicadas en el microcentro de nuestra provincia y que son acosadas por Empresas Nacionales ("grandes" y con poder) o vecinos empecinados en hacer desaparecer de sus frentes el sustento de trabajo de los Compañeros Canillas. Las dos paradas están ubicadas a metros de la Plaza 25 de Mayo.

Esto influye directamente en el impacto económico que ese canilla percibe y cualquier modificación del lugar afectará seguramente en su ingreso diario, que como hemos aclarado está garantizado por nuestra Constitución.

Hoy por hoy, si el frentista decide que el Kiosco debe correrse o cambiarse de lugar directamente (lo que es peor) lo solicita sin más. Dentro de las verificaciones que la Municipalidad realiza no existe un procedimiento reglamentado que considere perjuicios económicos de las dos partes, solo del frentista. Debe tenerse en cuenta que si el Canillita ve afectada su actividad ya sea por ser levantado el Kiosco o por correrlo hacia otro lugar, se produce una suerte de Lucro Cesante que "alguien deberá pagar". La Municipalidad prevé en sus Ordenanzas el cumplimiento de la autorización para ocupar el espacio Público, pero no la afectación del ingreso del trabajador.


Por ello se debe bregar en todos los ámbitos  legislativos provinciales y municipales para que esto sea considerado.

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